Normas de protección laboral del Estado a personas con discapacidad durante la pandemia no se cumplieron

Agosto 1, 2022

  • De acuerdo con el informe sobre el impacto de la Covid-19 en las personas con discapacidad en el Perú, no se cumplió ninguna medida dictada por el Gobierno para proteger laboralmente a esta población, afectando seriamente su condición económica.
  • Bonos del Estado tampoco llegaron de manera eficiente debido a la falta de registros oficiales.
  • Se estima que en el Perú 1 de cada 10 personas tienen algún tipo de discapacidad. 

Lima, 15 de setiembre de 2022.- Las personas con discapacidad en nuestro país constituyen uno de los sectores de población más vulnerables y son sometidos permanentemente a la falta de respeto a sus derechos humanos debido a su condición de discriminación estructural y situación de pobreza y pobreza extrema. Esta situación condicionó a que, durante la pandemia por el COVID_19, las normas que dio el Estado para brindar protección laboral a personas con discapacidad no se cumplieran. Producto de ello, la condición económica de estas personas se vio seriamente afectada, según lo señaló un estudio sobre el impacto de la pandemia a personas con discapacidad realizado en Perú por Luz Elena Calle, responsable del Programa de Personas con Discapacidad y Derechos Humanos del Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD).

Al respecto, Calle señaló que si bien iniciada la pandemia, el Gobierno se apresuró a emitir normas orientadas a la protección de las personas con discapacidad, pero en la práctica no se cumplieron ni respetaron. 

“Tenemos el Decreto Legislativo N° 1468, que es bastante completo; sin embargo, no dispone de presupuesto adicional para su ejecución, como lo señala su artículo 8 que se deberá usar los recursos de los ministerios e instituciones comprometidas en su cumplimiento”, agregó la representante de EQUIDAD.

“Considerando que el Decreto Legislativo N°1468 es un documento normativo fundamental para la atención a las personas con discapacidad, pronto se pudo percibir las limitaciones de su cumplimiento. Aparentemente el Decreto Legislativo N°1468 y normas posteriores preveían la protección laboral a los adultos mayores y a las personas con discapacidad en lo fundamental. Vale decir que tanto la suspensión perfecta de labores, el cambio de la modalidad de trabajo presencial por el trabajo remoto o la licencia remunerada con cargo a compensar al culminar la emergencia sanitaria preveía la protección al trabajador con discapacidad, pero no fue así, la ola incontenible de despidos de trabajadores y la suspensión de contratos vigentes, les afectó sin duda”, comentó Luz Calle de EQUIDAD. 

Al respecto, la representante de EQUIDAD agregó que “debido a que no existe un registro censal de las personas con discapacidad en el sector laboral formal e informal, no podemos contar con información precisa de cuánto representa está afectación en el empleo y en el ingreso a las personas con discapacidad; sin embargo, conocemos que la restricción impuesta en materia laboral tuvo más impactos en los adultos mayores y en las personas con discapacidad empleada. Al ser considerados como el grupo poblacional de más alto riesgo, determinar que por razones médicas no debían salir de casa y la prohibición de ir a sus centros laborales, incrementó la pérdida de sus empleos y con ello los ingresos con los cuales se solventaban ellos y su familia”.

Los apoyos económicos humanitarios distribuidos por el Gobierno tampoco llegaron a las familias de personas con discapacidad, por las razones de no haber estado inscritos en registros y padrones; a pesar de que el Decreto Legislativo N° 1468, orientado específicamente al apoyo a personas con discapacidad señalaba la obligación de Gobierno nacional y municipalidades de contar con registros y padrones de personas con discapacidad actualizados. Solo aquellos que tienen discapacidad severa reciben como apoyo del Gobierno una pensión de 300 soles cada dos meses.

“Conadis hizo algunas actividades de apoyo a las personas con discapacidad. No obstante, el problema recurrente en todos los presupuestos de ayuda social es la invisibilidad de las personas con discapacidad, de sus familias y de sus organizaciones de ayuda mutua. No hubo una partida específica para ellos. Ante el reclamo de las organizaciones con discapacidad para que se les dé prioridad en la distribución de los bonos o en la atención médica, la respuesta siempre fue que estaban incluidos en los padrones de beneficiarios de los ministerios o de la lista de distribución de alimentos a cargo de los municipios y gobiernos regionales”, concluyó Luz Calle de EQUIDAD.

Sobre las personas con discapacidad en el Perú

Cabe precisar que el Gobierno peruano ha asumido la definición de persona con discapacidad señalada en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas. Según los datos del Censo Nacional de Población 2017, antes de la epidemia por COVID_19, en nuestro país había 3 209 261 personas con algún nivel de discapacidad, lo que representa el 10,3% de la población. Es decir, uno de cada 10 peruanas o peruanos tienen discapacidad. 

Diferencias entre discapacidad y discapacidad severa

La discapacidad es un estado en el cual una persona tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, por las cuales puede verse impedida de ejercer sus derechos e incluirse a la sociedad en igualdad de condiciones.

De acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Salud, los grados de discapacidad están definidos en relación al nivel de dependencia de la persona con discapacidad a emplear algún dispositivo, tecnología y/o ser asistido por otro individuo en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

La discapacidad severa es aquella condición en la cual se requiere del apoyo o cuidados de una tercera persona, la mayor parte del tiempo o en forma permanente.